Apoyo desde PILAR

Pilar, 18 de junio de 2020
A quien corresponda
Los traumatólogos y ortopedistas que ejercen en los partidos de Pilar, Zárate, Lujan, General Rodríguez, Mercedes, Capilla del Señor, Campana, Baradero, San Pedro, Capitán
Sarmiento, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Carmen de Areco y Arrecifes pertenecientes a la Asociación Civil de Ortopedia y Traumatología de Pilar, con personería
jurídica 9577, nos dirigimos a bien de transmitirle nuestra preocupación sobre la situación que se encuentran atravesando los colegas de San Pedro ante la falta de pago de honorarios de los
meses de enero, febrero, marzo y abril del 2020, sin ningún tipo de respuesta a los reiterados reclamos del Circulo Medico de San Pedro. Por tal motivo informamos que hemos decidido
declarar zona de conflicto gremial, suspendiendo todas las prestaciones en todos nuestros municipios, solidarizándonos con los colegas de San Pedro hasta resuelto el conflicto con la
obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA).
Consideramos importante informar que todo aquel profesional que actuarán en contraposición al Código de Ética que rige la actividad, y todo aquel que se aparte de los
preceptos estatutarios de nuestra asociación madre serán pasibles a sanciones éticas.  A fin de resolver el conflicto nos ponemos a total disposición y nos comunicaremos
con los profesionales y con los directivos de la obra social.
Desde ya los saluda cordialmente.

Dr. Diaz Gonzalo
ice presidente AOTPILAR
MP57555
www.aotpilar.org
http://aaot.org.ar/institucional-m/sociedades-y-filiales-regionales
Código de ética AAOT

CAPITULO 5 Art. 41: Es acto contrario a la ética desplazar o pretender desplazar a un colega de un puesto público o privado por cualquier medio que no sea el de concurso, si esto fuera requisito
indispensable para ocuparlo, como así también reemplazarlo cuando fuere separado del cargo sin causas justificadas o sin sumario previo, salvo caso que hubiera finalizado su contrato con la
institución. Será considerado asimismo falta ética cuando se tomaren a cargo contratos surgidos en forma directa o indirecta de puestos declarados en Conflicto Gremial.
CAPITULO 6 RELACIONES CIENTÍFICAS, GREMIALES Y PROFESIONALES Art. 50: En sus relaciones profesionales, científicas, societarias o gremiales, el médico debe: a) Propender por todos los medios a su alcance a la jerarquización y enaltecimiento del estado del médico en el ejercicio de su profesión. b) Estar compenetrado de la función social de la profesión y proceder de acuerdo con ella, sin mengua de sus derechos y anteponiendo en todos los casos el interés general a los suyos propios. c) Ser solidario con sus colegas, quienes deben merecerle la más alta consideración, especialmente en circunstancias desfavorables para ellos, distinguiendo de manera particular a los más jóvenes y a los  maestros. Art. 51: El médico puede según las circunstancias prestar su adhesión a reclamos de mejoras profesionales y a las medidas que para el logro de su concreción dispongan las Asociaciones Profesionales Correspondientes. Art. 52: Toda relación con entidades públicas o privadas, compañías de seguros, mutuales, obras sociales, sociedades de beneficencia, sistemas médicos prepagos de salud y demás entidades en las que los médicos prestan sus servicios, deberían ser controladas por la Asociación de O y T., debiendo el profesional observar las normas y disposiciones establecidas en tal sentido por dicha Asociación.

LIBRO IV DE LA RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS ETICOS Prólogo: Con el fin de procurar un orden en los procedimientos sancionatorios y que estos resulten adecuados a las estructuras de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología es que se debe seguir el siguiente protocolo. Artículo 390 – Toda asociado de la AAOT que se considere afectado por la acción u omisión a los principios éticos contenidos en el Código de Ética de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, derivados de la conducta de alguno o algunos de los asociados de la misma, dentro del año de producido el hecho podrá efectuar la denuncia correspondiente mediante los requisitos y procedimiento que se señala en el presente Reglamento. También podrán formalizar la denuncia de oficio el presidente de la Comisión Directiva de la AAOT, la Secretaria Gremial a través de su Secretario, los presidentes de los Comités integrantes de la AAOT, la FAAOTEP por cuenta de su presidente o los integrantes del Tribunal de Asesoramiento Ético. Las transgresiones a las normas estatutarias pueden ser denunciadas por los socios o, de oficio, por el presidente de la Comisión Directiva o los presidentes de los Comités integrantes de la AAOT. Seguirán el mismo procedimiento que los indicados para las violaciones al Código de Ética. Artículo 391- La denuncia será ingresada por Mesa de Entradas de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología y estará formulada por escrito y firmada, con el agregado de instrumentos públicos o privados que la complementen. Tanto la denuncia como los instrumentos que la complementen deberán ser acompañados por tantos juegos de copia como resulte el número de partes denunciadas. El o los denunciantes expresaran en la denuncia: a) Nombre y apellido, b) número de documento, c) domicilio legal donde serán validas las notificaciones, d) categoría de asociado e) practicará a continuación una reseña de los hechos que motivan la denuncia con indicación de los asociados involucrados en el conflicto ético, así como el nombre y domicilio de los eventuales testigos que, sin exceder el número de 3 (tres), pudiesen contribuir a esclarecer el conflicto. El denunciante podrá a su exclusivo coste, acompañar su denuncia con el asesoramiento de un abogado. Artículo 392- La Comisión Directiva pondrá en consideración del Tribunal de Asesoramiento Ético todos los hechos que sean de su conocimiento y las denuncias que reciba sobre faltas éticas o deontológicas relacionadas en forma directa o indirecta con alguno de los Miembros de la Asociación. Artículo 393- En el Tribunal de Asesoramiento Ético existirá un libro foliado donde se hará constar la fecha de ingreso de la denuncia, el número correlativo y sucesivo del expediente, el nombre de la parte y/o partes denunciantes y de la parte y/o partes denunciadas, entregándosele al o los denunciantes un comprobante. Artículo 394-El Tribunal de Asesoramiento Ético examinará los antecedentes presentados y si apreciase que los hechos denunciados poseen relevancia ética dispondrá la apertura de Sumario. Artículo 395- A la brevedad posible y por medio fehaciente se dará traslado a los denunciados tanto de la presentación como de las copias de los instrumentos que las refieran. El o los denunciados podrán a su exclusivo coste, contar con el asesoramiento de otro profesional para su presentación. Dispondrán de 15 días hábiles para presentar su descargo con la adjunción de los instrumentos que la refieran. La ausencia a una citación sin causa debidamente justificada o de una presentación en respuesta por el o los denunciados será un antecedente que se considerará al momento de la Resolución final de los actuados. Artículo 396- Las actuaciones del Tribunal de Asesoramiento Ético serán reservadas y únicamente podrán ser consultadas por las partes. Artículo 397- Cumplidos los requisitos y plazos que anteceden, el Tribunal de Asesoramiento Ético citará de  forma fehaciente a las partes a una Audiencia de conciliación, que se celebrará en el domicilio de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, y emitiéndose la comunicación con una antelación no menor a los 15 (quince) días hábiles de la fecha dispuesta para la Audiencia. Artículo 398-A efectos de garantizar plenamente el debido procedimiento a las partes el Tribunal de Asesoramiento Ético podrá disponer prórrogas a los plazos y la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la mejor resolución del conflicto ético planteado Artículo 399-El trámite de la Audiencia tendrá el siguiente procedimiento Se constituirá el Tribunal de Asesoramiento Ético Código de Ética para el Ejercicio Profesional en Ortopedia y Traumatología 40 Inc a) en presencia de las partes denunciante y denunciada se escuchará en primer término el relato de la parte denunciante y concluido estosrecibirán el relato de la parte denunciada. Las partes podrán hacer aclaraciones sobre los temas expuestos. Inc b) El Tribunal de Asesoramiento Ético procurará establecer y concordar con las partes los hechos y circunstancias que originaron y desarrollaron el conflicto ético, su existencia y alcances. Para ello podrá disponer que una u otra parte sea oída sin la presencia de la otra. Inc c) Si no hubiera acuerdo entre las partes, en el mismo acto el Tribunal de Asesoramiento Ético dispondrá que se produzcan las medidas de prueba ofrecidas para acreditarlas, procediendo a citar a los testigos ofrecidos, a los fines que correspondan. Inc d) Concluida la etapa probatoria, es atribución del Tribunal de Asesoramiento Ético considerar la necesidad de producción de nuevas Audiencias. Inc e) En caso de arribar las partes a una solución del conflicto planteado, se labrará un Acta donde se transcribirán los términos y alcances del acuerdo, incluyendo las satisfacciones recibidas. El Acta y tantas copias como partes intervengan serán suscriptas por la totalidad del Tribunal de Asesoramiento Ético de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología) y de las partes intervinientes, reservándose el original en la AAOT. Inc f) En caso de no arribarse a una conciliación entre las partes, se dará por concluida la etapa de Conciliación, labrándose un acta que, con sus copias respectivas suscribirán la totalidad de los integrantes del Tribunal de Asesoramiento Ético. Inc. g) Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a esta última Audiencia, las partes podrán presentar sus alegatos sobre las pruebas presentadas Instancias de decisión Artículo 400- Cumplido lo que antecede entrará el Sumario para su decisión por el Tribunal de Asesoramiento Ético, que en el menor tiempo posible deberá expedirse y sus fallos deberán estar suscriptos por la TOTALIDAD de sus integrantes, en mínimo de 5 CINCO, con constancia expresa de las disidencias si las hubiera y serán comunicados de inmediato a la Comisión Directiva a los efectos que hubiere lugar.
401- La Resolución del Tribunal de Asesoramiento Ético solo será recurrible por vía Aclaratoria o Reposición respecto de términos poco claros de la misma, debiendo el recurso respectivo ser interpuesto en forma fundada ante la Comisión Directiva de la AAOT y en caso de ella considerarlo oportuno girarlo al citado Tribunal. 402- El Tribunal de Asesoramiento Ético solo podrá establecer la gravedad de la falta (Categorizándolas en leves, medianas y graves), la adopción de eventuales sanciones es atribución absoluta de la Comisión Directiva (Art. IX y X del Estatuto Social de la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología).